Dialogamos con el senador Hugo Rasetto sobre las actividades que el Comité de Iriondo propuso para ser exceptuadas de la cuarentena obligatoria al gobierno provincial, siempre y cuando respeten protocolos de higiene y seguridad.
A continuación el texto original presentado al gobernador:
Salto Grande, 28 de abril de 2020
Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe
CPN Omar Perotti:
En consideración a lo establecido por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°408/2020 en suartículo tercero, las siguientes autoridades municipales y comunales -Martín Calori (Presidente Comunal de Oliveros); Osvaldo Rezzonico (Presidente Comunal de Carrizales); Juan Pio Drovetta(Presidente Comunal de Serodino); José Abraham (Presidente Comunal de Pueblo Andino); Mónica Arán (Presidente Comunal de Lucio V. López); Virna Perticarari (Presidente Comunal de SaltoGrande); Guadalupe Lanatti (Intendente de Totoras); Mónica Bucher (Presidente Comunal de Clason); Fabián Ballori (Presidente Comunal de Bustinza); Nahuel Cejas (Presidente Comunal de Correa) y Mauricio Tartaglini (Presidente Comunal de Villa Eloísa)-, en nuestro carácter de Intendentes y Presidentes Comunales, quienes a su vez integramos el Comité Departamental por el departamento Iriondo, creado a través del Decreto Provincial N°293/2020, y el Senador por el departamento Iriondo y Presidente del mencionado Comité, Hugo Jesús Rasetto, quién también suscribe la presente, en el marco de la reunión N°27 de dicho Comité, realizada en fecha veintiocho (28) de abril a través de la modalidad de videoconferencia, decidimos elevar la presente propuesta a consideración del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, a fin de proceder a la habilitación restringida de las siguientes actividades y servicios dentro de todas las localidades firmantes, con las condiciones que a continuación se detallan:
CONDICIONES GENERALES:
A) La propuesta rige para las siguientes once (11) localidades del departamento Iriondo: Oliveros,
Carrizales, Serodino, Pueblo Andino, Lucio V. López, Salto Grande, Totoras, Clason, Bustinza,
Correa y Villa Eloísa.
B) Cada actividad y/o servicio deberá obrar en estricto cumplimiento de los protocolos y las
recomendaciones en materia de seguridad e higiene elaboradas tanto por el Gobierno Nacional como
por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para cada sector en particular.
C) En todas las actividades y servicios propuestos será condición inexcusable para su realización
acreditar la presentación del Protocolo de Seguridad e Higiene y las pertinentes Declaraciones Juradas anexas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia, de acuerdo a la Resolución N°41/2020 del mismo.
D) Las actividades y servicios sujetos al horario dispuesto por cada localidad, no podrán exceder las siete (7) horas diarias de trabajo.
E) Si llegara a detectarse un caso positivo de COVID-19 a partir de la puesta en funcionamiento de las excepciones propuestas, la actividad o servicio en cuestión relacionada con el caso dejará de
encontrarse exceptuada en la localidad en cuestión, pudiendo volver a restablecerse pasado el lapso de quince (15) días, contados a partir de detectado el contagio.
F) Para la puesta en funcionamiento de tales actividades y servicios, es condición que cada Municipio y/o Comuna cuente con su respectivo Centro de Aislamiento finalizado, como así también que se especifique cuál va a ser la manera de funcionamiento de los mismos y las personas responsables a cargo.
CONDICIONES PARTICULARES:
A) CONSTRUCCIÓN PRIVADA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Permitir dentro del ejido urbano de cada localidad, el trabajo en el ámbito de la construcción privada para albañiles, plomeros, gasistas, electricistas, carpinteros, peones changarines y, en general, oficios accesorios a la construcción, conforme el siguiente PROTOCOLO de exigencias mínimas como norma para el desempeño de dicha actividad:
PROTOCOLO CONSTRUCCIÓN PRIVADA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
1) Días y horarios de trabajo: de lunes a viernes, en horario establecido por cada localidad.
2) Se permitirá el trabajo de hasta:
● dos (2) personas por obra con domicilio en la misma localidad donde se desarrolle el trabajo,
si el lugar en donde se debe realizar se encuentra habitado.
● tres (3) personas por obra con domicilio en la misma localidad donde se desarrolle el trabajo:
si el lugar en donde se debe realizar se encuentra deshabitado.
3) Siempre deberán trabajar respetando la distancia mínima, con tapabocas en todo momento,
evitando el contacto personal entre ellos.
4) Sólo concurrirán a trabajar las personas menores de sesenta y cinco (65) años no
pertenecientes a ningún grupo de riesgo.
5) No se podrán realizar trabajos en domicilios de personas de riesgo.
6) Las compras de materiales se deben realizar preferentemente por vía electrónica y evitando,
en lo posible, la asistencia personal a los corralones. En caso de ser estrictamente necesaria la
salida de la obra para realizar el abastecimiento, deberán limitarse los viajes de manera tal que
se desplace una sólo persona y no más de una vez en la jornada. A su regreso deberá bañarse
y/o higienizarse adecuadamente y, en lo posible, no utilizar la misma ropa de la obra al
momento de la salida.
7) El empleador y/o trabajador deberá divulgar y hacer cumplir buenos hábitos de higiene y
medidas preventivas:
● Higiene laboral:
○ Reforzar la rutina diaria de limpieza en los lugares de trabajo comunes y baños.
○ Lavar y desinfectar manijas de puertas, mangos de instrumentos de la construcción,
otras manijas y herramientas.
○ Propiciar la utilización individual de instrumentos y herramientas de trabajo.
○ Se recomienda la limpieza húmeda, utilizando rociador y papel con productos como
alcohol al 70%, lavandina, etcétera.
○ El lavado de pisos y paredes se puede complementar tirando lavandina diluida (100
ml. en un balde de 10 l.) antes de cepillar y escurrir.
○ La limpieza de los sectores se deberá efectuar antes y después de realizar el trabajo.
● Higiene personal:
○ Lavarse las manos frecuentemente, antes y después de iniciar las actividades y
después de ir al baño.
○ Se deben lavar durante 60 segundos con agua y jabón y secarse con toallas de papel
individuales, que deberán ser descartadas posteriormente a un basurero, no
permitiéndose la utilización de trapos.
● Al toser o estornudar, hacerlo en un pañuelo de papel descartable o en la curva del brazo, no
en la mano.
● Evitar cualquier contacto físico.
● Mantenerse a la mayor distancia posible (≥1,5 m). Evitar el saludo con la mano.
● Evitar compartir elementos personales como vasos, cubiertos, mates, elementos de higiene.
● Cambiarse y lavar diariamente la ropa de trabajo.
● Abastecimiento de elementos de protección (barbijos, mamelucos/delantales, desinfectantes,
etc.) a cargo del empleador o dueño de la obra.
● Revisión y adecuación de los procesos productivos, tiempos y espacios de descanso, de tal
manera de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de
trabajo (distancia mínima entre personas, por ejemplo).
● Ventilar todos los ambientes tratando de favorecer ambientes secos.
8) El control del desempeño de lo acordado será efectivizado por cada Municipio y/o Comuna,
utilizando a su personal para que se verifique el efectivo cumplimiento de los parámetros
establecidos siguiendo la normativa vigente.
B) LAVADEROS DE AUTOS:
Permitir dentro del ejido urbano de cada localidad la prestación de servicios de lavado de automóviles
por parte de las empresas habilitadas para ello, conforme el siguiente PROTOCOLO de exigencias
mínimas como norma para el desempeño de dicha actividad:
PROTOCOLO LAVADEROS DE AUTOS
1) Días y horarios de trabajo: de lunes a viernes, en horario establecido por cada localidad.
2) Los locales trabajarán a puertas cerradas con un máximo de tres (3) empleados.
3) Sólo concurrirán a trabajar las personas menores de sesenta y cinco (65) años no
pertenecientes a ningún grupo de riesgo.
4) Se recepcionarán los vehículos sólo por turnos, los que deberán acordarse en forma
electrónica o telefónica. Las personas citadas no podrán esperar en el local.
5) Los trabajadores deberán estar todo el tiempo con tapabocas y tener alcohol en gel o alcohol
diluido para la limpieza de sus manos y a disposición de los clientes; más un rociador con
alcohol etílico al 70%, que se utilizará para desinfección de llaves y elementos de trabajo.
6) El control del desempeño de lo acordado será efectivizado por el Municipio y/o Comuna,
utilizando a su personal para que verifique el efectivo cumplimiento de los parámetros
establecidos siguiendo la normativa vigente.
C) AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA DE SANTA FE:
Permitir la normal comercialización de los juegos de la Lotería de Santa Fe a través de su red de
agencias. Se sugiere en este caso la aplicación del PROTOCOLO PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE SERVICIOS E IMPUESTOS
aprobado a nivel provincial y publicado en
https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/257820/1357913/ .
D) PROFESIONALES LIBERALES:
Permitir dentro del ejido urbano cada localidad, el trabajo de los profesionales liberales como
Abogados, Escribanos, Contadores, Arquitectos, conforme el siguiente PROTOCOLO que otorga
normas para el desempeño de dichas actividades:
PROTOCOLO PROFESIONALES LIBERALES
1) Días y horarios de trabajo: de lunes a viernes, en horario establecido por cada localidad.
2) Deberán trabajar a puertas cerradas, con un máximo de dos (2) empleados.
3) Sólo concurrirán a trabajar las personas menores de sesenta y cinco (65) años no
pertenecientes a ningún grupo de riesgo.
4) Cada empleado tendrá en su escritorio alcohol en gel y un tapaboca, que deberá utilizar para
el desempeño de su función, más un rociador con alcohol etílico al 70%, que utilizará para
desinfección de llaves y elementos de trabajo.
5) La atención será exclusivamente telefónica o por medios informáticos.
6) En caso de ser estrictamente necesario el contacto personal con un cliente, el profesional
podrá movilizarse hacia su domicilio, previo aviso telefónico al mismo. En dicha
oportunidad, el profesional deberá estar todo el tiempo con tapabocas.
7) El control del desempeño de lo acordado será efectivizado por el Municipio y/o Comuna,
utilizando a su personal para que verifique el efectivo cumplimiento de los parámetros
establecidos siguiendo la normativa vigente.
E) ACTIVIDAD INMOBILIARIA:
Permitir dentro del ejido urbano de cada localidad la prestación de servicios inmobiliarios por parte de
las empresas habilitadas para ello, conforme el siguiente PROTOCOLO de exigencias mínimas como
norma para el desempeño de dicha actividad:
PROTOCOLO ACTIVIDAD INMOBILIARIA
1) Días y horarios de trabajo: de lunes a viernes, en horario establecido por cada localidad.
2) Deberán trabajar a puertas cerradas, con un máximo de dos (2) empleados.
3) Sólo concurrirán a trabajar las personas menores de sesenta y cinco (65) años no
pertenecientes a ningún grupo de riesgo.
4) Cada empleado tendrá en su escritorio alcohol en gel y un tapaboca, que deberá utilizar para
el desempeño de su función, más un rociador con alcohol etílico al 70%, que utilizará para
desinfección de llaves y elementos de trabajo.
5) La atención será exclusivamente telefónica o por medios informáticos.
6) En caso de ser estrictamente necesario el contacto personal con un cliente, el profesional
podrá movilizarse hacia su domicilio, previo aviso telefónico al mismo. En dicha
oportunidad, el profesional deberá estar todo el tiempo con tapabocas.
7) El control del desempeño de lo acordado será efectivizado por el Municipio y/o Comuna,
utilizando a su personal para que verifique el efectivo cumplimiento de los parámetros
establecidos siguiendo la normativa vigente.
F) PELUQUERÍA, MANICURÍA, PEDICURÍA Y PODOLOGÍA:
Permitir dentro del ejido urbano de cada localidad la prestación de servicios de peluquería,
manicuría, pedicuría y podología, por parte de los locales habilitados para ello, conforme el
siguiente PROTOCOLO de exigencias mínimas como norma para el desempeño de dicha
actividad:
PROTOCOLO PELUQUERÍA, MANICURÍA, PEDICURÍA Y PODOLOGÍA
1) Días y horarios de trabajo: de lunes a viernes, en horario establecido por cada localidad.
2) La atención en local se realizará solamente con turno previo, con la concurrencia de una (1)
sola persona por turno.
3) Podrán realizar la actividad con un límite diario de seis (6) turnos.
4) En cada local sólo podrá haber una (1) persona atendiendo. Sólo concurrirán a trabajar las
personas menores de sesenta y cinco (65) años no pertenecientes a ningún grupo de riesgo.
5) No podrán concurrir al local personas mayores de sesenta y cinco (65) años, pertenecientes a
grupos de riesgo, ni personas ajenas a la localidad.
6) El profesional colocará alcohol en gel, jabón líquido o sanitizantes en el acceso al local y
deberán estar al alcance del cliente en todo momento. Se le indicará al cliente que ingresar al
local higienice las manos.
7) Tanto el cliente como el empleado deberán usar tapaboca en todo momento y mantener la
máxima distancia que permita la tarea a desarrollar.
8) El empleado higienizará sus manos periódicamente, y en lo posible usará guantes de látex.
9) Al retirarse el cliente, se deberá higienizar el local por completo con elementos de limpieza
adecuados. También se desinfectarán las herramientas que fueron utilizadas durante la tarea.
10) Deberá mantenerse el local con una buena ventilación, especialmente al retirarse el cliente,
durante el tiempo que sea necesario para garantizar la desinfección del lugar.
11) Los productos a utilizar deberán ser adquiridos mediante las formas de comercialización y
entrega habilitadas, evitando los traslados para aprovisionamiento de materiales.
12) Deberán colocarse en lugar visible carteles con información sobre las condiciones de
prestación del servicio y las recomendaciones preventivas de carácter general.
13) El control del desempeño de lo acordado será efectivizado por el Municipio y/o Comuna,
utilizando a su personal para que verifique el efectivo cumplimiento de los parámetros
establecidos siguiendo la normativa vigente.
G) ACTIVIDADES DE PROFESIONALES VINCULADOS A LOS SERVICIOS DE SALUD:
Permitir dentro del ejido urbano de cada localidad, el trabajo de los profesionales como kinesiólogos, fisioterapeutas y masajistas bajo las condiciones del PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA PROGRAMADA aprobado a nivel provincial y publicado en https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/257822/1357919/ .
H) PERSONAL DE LIMPIEZA:
Permitir dentro del ejido urbano de cada localidad la prestación de servicios de limpieza, conforme el siguiente PROTOCOLO de exigencias mínimas como norma para el desempeño de dicha actividad:
PROTOCOLO PERSONAL DE LIMPIEZA
1) Días y horarios de trabajo: de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas.
2) Sólo concurrirán a trabajar las personas menores de sesenta y cinco (65) años no
pertenecientes a ningún grupo de riesgo.
3) Las compras de materiales se deben realizar preferentemente por vía electrónica o telefónica.
4) Tanto el trabajador como las personas integrantes del hogar deberán usar tapaboca en todo
momento y mantener la máxima distancia que permita la tarea a desarrollar.
5) El trabajador higienizará sus manos periódicamente y usará guantes de látex.
6) El control del desempeño de lo acordado será efectivizado por cada Municipio y/o Comuna,
utilizando a su personal para que se verifique el efectivo cumplimiento de los parámetros
establecidos siguiendo la normativa vigente.
I) ATENCIÓN EN OFICINAS MUNICIPALES Y COMUNALES:
Permitir a los gobiernos municipales y comunales la atención al público más allá de las tareas de
cobro de impuestos, a fin de dar respuesta a los vecinos frente a diversos requerimientos hacia la
autoridad comunal. Se sugiere en este caso la aplicación y adecuación de corresponder del
PROTOCOLO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE
COBRANZA DE SERVICIOS E IMPUESTOS aprobado a nivel provincial y publicado en
https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/257820/1357913/ .
Sin otro particular y a la espera de una pronta y favorable respuesta, aprovechamos la oportunidad de saludarlo atentamente.
Martín Calori (Presidente Comunal de Oliveros).
Osvaldo Rezzonico (Presidente Comunal de Carrizales).
Juan Pio Drovetta (Presidente Comunal de Serodino).
José Abraham (Presidente Comunal de Pueblo Andino).
Mónica Arán (Presidente Comunal de Lucio V. López).
Virna Perticarari (Presidente Comunal de Salto Grande).
Guadalupe Lanatti (Intendente de Totoras).
Mónica Bucher (Presidente Comunal de Clason).
Fabián Ballori (Presidente Comunal de Bustinza).
Nahuel Cejas (Presidente Comunal de Correa).
Mauricio Tartaglini (Presidente Comunal de Villa Eloísa).
Hugo Jesús Rasetto (Senador por el Departamento Iriondo).
Con copia a la Vicegobernadora de la Provincia de Santa Fe, Alejandra Rodenas; al Ministro de
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Esteban Borgonovo; al Ministro de Gestión Pública de la
Provincia de Santa Fe, Rubén Michlig; al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, Carlos
Parola; al Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, Daniel
Costamagna; y al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe,
Roberto Sukerman.